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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1740
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1740

Artículo 1740 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El testador (la persona que hace el testamento) puede decidir cuánto le va a pagar al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento). Si no le señala ningún pago, el albacea no tiene derecho a cobrar nada, a menos que la ley diga otra cosa. Esto significa que el sueldo del albacea solo existe si el testador lo quiere y lo pone por escrito.

Texto oficial

Artículo 1740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

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