- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1740
Artículo 1740 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El testador (la persona que hace el testamento) puede decidir cuánto le va a pagar al albacea (la persona encargada de cumplir lo que dice el testamento). Si no le señala ningún pago, el albacea no tiene derecho a cobrar nada, a menos que la ley diga otra cosa. Esto significa que el sueldo del albacea solo existe si el testador lo quiere y lo pone por escrito.
Texto oficial
Artículo 1740.- El testador puede señalar al albacea la retribución que quiera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.