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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1739
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1739

Artículo 1739 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un albacea (la persona encargada de repartir la herencia) pueda seguir trabajando más tiempo del previsto, primero debe haber presentado y aprobado su reporte de lo que hizo cada año. Además, es necesario que los herederos que representen al menos dos terceras partes del valor total de la herencia estén de acuerdo en darle esa prórroga. Sin estos dos requisitos, el albacea no puede continuar en su cargo.

Texto oficial

Artículo 1739.- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

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