- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1739
Artículo 1739 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un albacea (la persona encargada de repartir la herencia) pueda seguir trabajando más tiempo del previsto, primero debe haber presentado y aprobado su reporte de lo que hizo cada año. Además, es necesario que los herederos que representen al menos dos terceras partes del valor total de la herencia estén de acuerdo en darle esa prórroga. Sin estos dos requisitos, el albacea no puede continuar en su cargo.
Texto oficial
Artículo 1739.- Para prorrogar el plazo de albaceazgo, es indispensable que haya sido aprobada la cuenta anual del albacea, y que la prórroga la acuerde una mayoría que represente las dos terceras partes de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.