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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1738
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1738

Artículo 1738 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos solo pueden darle más tiempo al albacea (la persona encargada de repartir la herencia) si tienen una razón muy válida, como que falten documentos o haya un problema legal. Ese tiempo extra no puede pasar de un año.

Texto oficial

Artículo 1738.- Sólo por causa justificada pueden los herederos prorrogar al albacea el plazo señalado en el artículo anterior, y la prórroga no excederá de un año.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.