- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1737
Artículo 1737 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona que se encarga de repartir los bienes de alguien que falleció. Este artículo dice que el albacea tiene máximo un año para hacer su trabajo, contando desde el momento en que aceptó el cargo. Si hay pleitos legales sobre si el testamento es válido o no, ese año empieza a correr hasta que esos conflictos terminen. En resumen, no puede tardarse más de un año en cumplir con su encargo, a menos que haya demandas que lo retrasen.
Texto oficial
Artículo 1737.- El albacea debe cumplir su encargo dentro de un año, contado desde su aceptación, o desde que terminen los litigios que se promovieren sobre la validez o nulidad del testamento. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 170 de 370
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