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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1736
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1736

Artículo 1736 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció) puede gastar dinero para hacer su trabajo, como pagar abogados. Todos esos gastos se toman de la herencia, no de su propio bolsillo. Esto incluye lo que haya pagado a los profesionistas que lo ayudaron mientras estuvo en el puesto. O sea, el dinero sale de lo que dejó el difunto, no del bolsillo del albacea.

Texto oficial

Artículo 1736.- Los gastos hechos por el albacea en el cumplimiento de su cargo, incluso los honorarios de abogado y procurador que haya ocupado, se pagarán de la masa de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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