- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1735
Artículo 1735 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, cuando alguien fallece, las personas a las que les debe dinero (los acreedores) o a las que dejó algo en su testamento (los legatarios) no pueden cobrar hasta que se haga un inventario de todos los bienes y deudas del difunto, y ese inventario sea aprobado por un juez. Eso siempre y cuando el inventario se haga dentro de los plazos que marca la ley. La única excepción es para casos muy específicos que están en otros artículos (como el 1754 y el 1757), o para deudas que ya tenían un juicio en proceso antes de que la persona muriera.
Texto oficial
Artículo 1735.- Los acreedores y legatarios no podrán exigir el pago de sus créditos y legados, si no hasta que el inventario haya sido formado y aprobado, siempre que se forme y apruebe dentro de los términos señalados por la ley; salvo en los casos prescritos en los artículos, 1754 y 1757, y aquellas deudas sobre las cuales hubiere juicio pendiente al abrirse la sucesión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.