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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1734
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1734

Artículo 1734 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los herederos eligen a un interventor, ellos le pagan lo que acuerden. Si lo nombra un juez, el interventor cobra según una tarifa oficial, igual que un apoderado.

Texto oficial

Artículo 1734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

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