Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1734
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1734
Artículo 1734 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si los herederos eligen a un interventor, ellos le pagan lo que acuerden. Si lo nombra un juez, el interventor cobra según una tarifa oficial, igual que un apoderado.
Texto oficial
Artículo 1734.- Los interventores tendrán la retribución que acuerden los herederos que los nombran, y si los nombra el juez, cobrarán conforme a Arancel, como si fuera un apoderado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.