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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1733
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1733

Artículo 1733 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los interventores (personas encargadas de supervisar algo, como en un juicio o un negocio) siguen en su puesto hasta que alguien decida quitarlos de ahí. No hay un tiempo fijo, pueden estar meses o años, lo que dure su trabajo. Su nombramiento solo termina si una autoridad o quien los puso decide cancelarlo. Mientras no ocurra eso, ellos siguen cumpliendo su función.

Texto oficial

Artículo 1733.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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