- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1733
Artículo 1733 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores (personas encargadas de supervisar algo, como en un juicio o un negocio) siguen en su puesto hasta que alguien decida quitarlos de ahí. No hay un tiempo fijo, pueden estar meses o años, lo que dure su trabajo. Su nombramiento solo termina si una autoridad o quien los puso decide cancelarlo. Mientras no ocurra eso, ellos siguen cumpliendo su función.
Texto oficial
Artículo 1733.- Los interventores durarán mientras que no se revoque su nombramiento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.