- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1732
Artículo 1732 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los interventores son las personas que vigilan que se cumpla un acuerdo o una herencia. Para serlo, debes tener al menos 18 años y estar en pleno uso de tus facultades mentales para firmar compromisos. También necesitas ser legalmente responsable de tus actos ante la ley. En pocas palabras, no puedes ser un adolescente ni alguien que no pueda tomar decisiones por sí mismo.
Texto oficial
Artículo 1732.- Los interventores deben ser mayores de edad y capaces de obligarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.