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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1731
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1731

Artículo 1731 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, a veces es necesario nombrar a un interventor, que es una persona que vigila que todo se haga correctamente en la herencia. Esto pasa en tres casos: primero, si el heredero no está disponible o no se sabe quién es. Segundo, si los regalos (legados) que dejó la persona fallecida son iguales o más grandes que lo que le toca al heredero que también es albacea (el encargado de repartir la herencia). Tercero, si esos regalos son para instituciones de caridad o beneficencia pública.

Texto oficial

Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

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