- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1731
Artículo 1731 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, a veces es necesario nombrar a un interventor, que es una persona que vigila que todo se haga correctamente en la herencia. Esto pasa en tres casos: primero, si el heredero no está disponible o no se sabe quién es. Segundo, si los regalos (legados) que dejó la persona fallecida son iguales o más grandes que lo que le toca al heredero que también es albacea (el encargado de repartir la herencia). Tercero, si esos regalos son para instituciones de caridad o beneficencia pública.
Texto oficial
Artículo 1731.- Debe nombrarse precisamente un interventor: I. Siempre que el heredero esté ausente o no sea conocido; II. Cuando la cuantía de los legados iguale o exceda a la porción del heredero albacea; III. Cuando se hagan legados para objetos o establecimientos de Beneficencia Pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.