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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1730
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1730

Artículo 1730 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El interventor es alguien que vigila los bienes de una persona o empresa, como un supervisor, pero no puede agarrarlos ni tenerlos en su poder, ni siquiera por un ratito. O sea, solo está ahí para checar que todo esté en orden, como un guardián que ve pero no toca. No se vuelve dueño ni aunque sea de manera provisional. Su chamba es pura supervisión, no posesión.

Texto oficial

Artículo 1730.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 169) ↗

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