- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1730
Artículo 1730 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El interventor es alguien que vigila los bienes de una persona o empresa, como un supervisor, pero no puede agarrarlos ni tenerlos en su poder, ni siquiera por un ratito. O sea, solo está ahí para checar que todo esté en orden, como un guardián que ve pero no toca. No se vuelve dueño ni aunque sea de manera provisional. Su chamba es pura supervisión, no posesión.
Texto oficial
Artículo 1730.- El interventor no puede tener la posesión ni aun interina de los bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.