- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1764
Artículo 1764 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien te debe dinero y la persona muere, primero se paga a los herederos que mencionó en su testamento (los legatarios). Si tú llegas después de que ya les pagaron, solo podrás reclamarles a ellos si ya no queda nada en la herencia para cubrir tu deuda. En otras palabras, te toca cobrarles directamente a los legatarios, pero solo si el dinero de la herencia no alcanzó para pagarte.
Texto oficial
Artículo 1764.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.