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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1764
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1764

Artículo 1764 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te debe dinero y la persona muere, primero se paga a los herederos que mencionó en su testamento (los legatarios). Si tú llegas después de que ya les pagaron, solo podrás reclamarles a ellos si ya no queda nada en la herencia para cubrir tu deuda. En otras palabras, te toca cobrarles directamente a los legatarios, pero solo si el dinero de la herencia no alcanzó para pagarte.

Texto oficial

Artículo 1764.- Los acreedores que se presenten después de pagados los legatarios, solamente tendrán acción contra éstos cuando en la herencia no hubiere bienes bastantes para cubrir sus créditos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

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