- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1763
Artículo 1763 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) no puede repartir herencias o regalos que dejó el fallecido (legados) hasta que ya haya pagado todas las deudas de la herencia o haya apartado bienes suficientes para cubrirlas. También debe respetar los gravámenes (como hipotecas o prendas) que ya tengan esos bienes. O sea, primero se pagan las cuentas pendientes y luego se entrega lo que sobre a los herederos.
Texto oficial
Artículo 1763.- El albacea, concluido el inventario, no podrá pagar los legados, sin haber cubierto o asignado bienes bastantes para pagar las deudas, conservando en los respectivos bienes los gravámenes especiales que tengan. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 172 de 370
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