- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1762
Artículo 1762 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los acreedores son las personas a las que les debes dinero. Este artículo dice que, si no hay una situación legal donde varios acreedores peleen por cobrar al mismo tiempo (a eso se le llama "concurso"), los que lleguen primero se les paga primero. Pero si después aparece otro acreedor que tenga derecho de cobrar antes que los demás (por ejemplo, porque su deuda es más importante según la ley), entonces a los que ya cobraron se les puede pedir que den una garantía para devolver lo que recibieron si ese otro acreedor reclama. En otras palabras, aunque te paguen rápido, puedes tener que devolver el dinero si luego llega alguien con más derecho a cobrar.
Texto oficial
Artículo 1762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.