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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1762
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1762

Artículo 1762 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los acreedores son las personas a las que les debes dinero. Este artículo dice que, si no hay una situación legal donde varios acreedores peleen por cobrar al mismo tiempo (a eso se le llama "concurso"), los que lleguen primero se les paga primero. Pero si después aparece otro acreedor que tenga derecho de cobrar antes que los demás (por ejemplo, porque su deuda es más importante según la ley), entonces a los que ya cobraron se les puede pedir que den una garantía para devolver lo que recibieron si ese otro acreedor reclama. En otras palabras, aunque te paguen rápido, puedes tener que devolver el dinero si luego llega alguien con más derecho a cobrar.

Texto oficial

Artículo 1762.- Los acreedores, cuando no haya concurso, serán pagados en el orden en que se presenten; pero si entre los no presentados hubiere algunos preferentes, se exigirá a los que fueren pagados la caución del acreedor de mejor derecho.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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