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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1761
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1761

Artículo 1761 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un concurso (cuando varias personas reclaman que les pagues y un juez decide quién tiene prioridad), el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) solo puede pagar siguiendo lo que diga la sentencia de graduación de acreedores (la orden del juez que establece a quién pagar primero y cuánto). Esto significa que no puede pagar por su cuenta ni adelantarse a lo que el juez ya determinó.

Texto oficial

Artículo 1761.- Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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