- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1761
Artículo 1761 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un concurso (cuando varias personas reclaman que les pagues y un juez decide quién tiene prioridad), el albacea (la persona encargada de repartir los bienes) solo puede pagar siguiendo lo que diga la sentencia de graduación de acreedores (la orden del juez que establece a quién pagar primero y cuánto). Esto significa que no puede pagar por su cuenta ni adelantarse a lo que el juez ya determinó.
Texto oficial
Artículo 1761.- Si hubiere pendiente algún concurso, el albacea no deberá pagar sino conforme a la sentencia de graduación de acreedores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.