- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1760
Artículo 1760 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas hereditarias son las que la persona fallecida dejó pendientes antes de morir, como préstamos o cuentas por pagar. Estas deudas no tienen nada que ver con lo que haya dejado dicho en su testamento. Los bienes que heredes se usan para cubrir esas deudas, pero tú no tienes que pagarlas de tu propio dinero.
Texto oficial
Artículo 1760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.