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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1760
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1760

Artículo 1760 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas hereditarias son las que la persona fallecida dejó pendientes antes de morir, como préstamos o cuentas por pagar. Estas deudas no tienen nada que ver con lo que haya dejado dicho en su testamento. Los bienes que heredes se usan para cubrir esas deudas, pero tú no tienes que pagarlas de tu propio dinero.

Texto oficial

Artículo 1760.- Se llaman deudas hereditarias, las contraídas por el autor de la herencia independientemente de su última disposición, y de las que es responsable con sus bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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