- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1759
Artículo 1759 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, hay que pagar las deudas del familiar fallecido que ya se puedan cobrar, como las que ya vencieron. Esas son las que el banco, un amigo o cualquier persona a la que se le debía ya puede pedir que les pagues. Si la deuda aún no es exigible, es decir, todavía no vence, no se paga en este paso. Es como cuando debes algo pero aún no llega la fecha de pago.
Texto oficial
Artículo 1759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.