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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1759
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1759

Artículo 1759 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, hay que pagar las deudas del familiar fallecido que ya se puedan cobrar, como las que ya vencieron. Esas son las que el banco, un amigo o cualquier persona a la que se le debía ya puede pedir que les pagues. Si la deuda aún no es exigible, es decir, todavía no vence, no se paga en este paso. Es como cuando debes algo pero aún no llega la fecha de pago.

Texto oficial

Artículo 1759.- En seguida se pagarán las deudas hereditarias que fueren exigibles.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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