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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1758
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1758

Artículo 1758 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay dinero en la herencia para pagar lo que se debe, la persona encargada de repartir los bienes (el albacea) tiene que vender cosas como muebles o incluso casas y terrenos para conseguir el dinero. Esa venta debe hacerse siguiendo las reglas y trámites que pide la ley para cada tipo de bien. Así se asegura que se paguen las deudas de la herencia aunque no haya efectivo disponible.

Texto oficial

Artículo 1758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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