- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1758
Artículo 1758 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay dinero en la herencia para pagar lo que se debe, la persona encargada de repartir los bienes (el albacea) tiene que vender cosas como muebles o incluso casas y terrenos para conseguir el dinero. Esa venta debe hacerse siguiendo las reglas y trámites que pide la ley para cada tipo de bien. Así se asegura que se paguen las deudas de la herencia aunque no haya efectivo disponible.
Texto oficial
Artículo 1758.- Si para hacer los pagos de que hablan los artículos anteriores no hubiere dinero en la herencia, el albacea promoverá la venta de los bienes muebles y aun de los inmuebles, con las solemnidades que respectivamente se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.