- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1757
Artículo 1757 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero se pagan los gastos necesarios para cuidar y mantener la herencia (como renta, servicios o reparaciones urgentes) y los gastos de administrarla. También se cubren las deudas de alimentos (manutención) que el difunto debía, y estas pueden pagarse antes de que se termine de hacer el inventario de todos los bienes.
Texto oficial
Artículo 1757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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