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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1757
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1757

Artículo 1757 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero se pagan los gastos necesarios para cuidar y mantener la herencia (como renta, servicios o reparaciones urgentes) y los gastos de administrarla. También se cubren las deudas de alimentos (manutención) que el difunto debía, y estas pueden pagarse antes de que se termine de hacer el inventario de todos los bienes.

Texto oficial

Artículo 1757.- En segundo lugar, se pagarán los gastos de rigurosa conservación y administración de la herencia, así como los créditos alimenticios que pueden también ser cubiertos antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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