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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1756
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1756

Artículo 1756 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona fallece, los gastos de su funeral y entierro se pagan con el dinero o bienes que dejó, es decir, con la herencia. Estos gastos se llaman "deudas mortuorias" y salen antes de repartir lo que les toca a los herederos. O sea, primero se cubren los costos del sepelio y luego se reparte el resto.

Texto oficial

Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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