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- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1756
Artículo 1756 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando una persona fallece, los gastos de su funeral y entierro se pagan con el dinero o bienes que dejó, es decir, con la herencia. Estos gastos se llaman "deudas mortuorias" y salen antes de repartir lo que les toca a los herederos. O sea, primero se cubren los costos del sepelio y luego se reparte el resto.
Texto oficial
Artículo 1756.- Las deudas mortuorias se pagarán del cuerpo de la herencia.
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