- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1755
Artículo 1755 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos que se hacen cuando alguien fallece, como el funeral y lo que se gastó en la enfermedad que tuvo antes de morir. Estas deudas se pagan con el dinero o los bienes que dejó la persona que falleció, antes de repartir la herencia entre los familiares. En pocas palabras, primero se cubren esos gastos y luego lo que sobre va a los herederos.
Texto oficial
Artículo 1755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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