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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1755
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1755

Artículo 1755 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos que se hacen cuando alguien fallece, como el funeral y lo que se gastó en la enfermedad que tuvo antes de morir. Estas deudas se pagan con el dinero o los bienes que dejó la persona que falleció, antes de repartir la herencia entre los familiares. En pocas palabras, primero se cubren esos gastos y luego lo que sobre va a los herederos.

Texto oficial

Artículo 1755.- Se llaman deudas mortuorias, los gastos del funeral y las que se hayan causado en la última enfermedad del autor de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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