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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1754
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1754

Artículo 1754 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de una persona que falleció. Estas deudas deben pagarse primero, antes que cualquier otra obligación que haya dejado el difunto. Incluso se pueden pagar antes de que se haga el inventario de los bienes que dejó. Si ya estaban pagadas, no hay problema.

Texto oficial

Artículo 1754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.