- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1754
Artículo 1754 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las deudas mortuorias son los gastos del funeral y entierro de una persona que falleció. Estas deudas deben pagarse primero, antes que cualquier otra obligación que haya dejado el difunto. Incluso se pueden pagar antes de que se haga el inventario de los bienes que dejó. Si ya estaban pagadas, no hay problema.
Texto oficial
Artículo 1754.- En primer lugar, serán pagadas las deudas mortuorias, si no lo estuvieren ya, pues pueden pagarse antes de la formación del inventario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.