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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1753
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1753

Artículo 1753 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el juez da el visto bueno al inventario de todos los bienes del difunto, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que empezar a liquidar o vender esos bienes para convertir todo el dinero que pagar las deudas y luego repartir lo que sobra entre los herederos. Esto pasa después de que ya se listó todo lo que tenía el fallecido.

Texto oficial

Artículo 1753.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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