- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1753
Artículo 1753 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el juez da el visto bueno al inventario de todos los bienes del difunto, el albacea (la persona encargada de repartir la herencia) tiene que empezar a liquidar o vender esos bienes para convertir todo el dinero que pagar las deudas y luego repartir lo que sobra entre los herederos. Esto pasa después de que ya se listó todo lo que tenía el fallecido.
Texto oficial
Artículo 1753.- Concluido y aprobado judicialmente el inventario, el albacea procederá a la liquidación de la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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