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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1752
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1752

Artículo 1752 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad de alguien que falleció. Este artículo dice que el albacea debe hacer una lista de todos los bienes y deudas del difunto (el inventario), siguiendo las reglas del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si no entrega esa lista en el plazo que marca la ley, lo quitan del cargo y nombran a otro en su lugar.

Texto oficial

Artículo 1752.- El inventario se formará según lo disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Si el albacea no lo presenta dentro del término legal, será removido. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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