- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1751
Artículo 1751 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en la herencia) no hace el inventario como debe ser, cualquier heredero puede pedir que se haga. Eso significa que si el encargado no está haciendo su trabajo, tú como heredero tienes derecho a meterte para que las cosas se pongan en orden. Así que no te preocupes si el albacea se hace güey o no cumple; tú puedes moverte legalmente para que se haga un listado completo de todos los bienes, derechos y deudas que dejó el fallecido.
Texto oficial
Artículo 1751.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.