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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1751
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1751

Artículo 1751 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto en la herencia) no hace el inventario como debe ser, cualquier heredero puede pedir que se haga. Eso significa que si el encargado no está haciendo su trabajo, tú como heredero tienes derecho a meterte para que las cosas se pongan en orden. Así que no te preocupes si el albacea se hace güey o no cumple; tú puedes moverte legalmente para que se haga un listado completo de todos los bienes, derechos y deudas que dejó el fallecido.

Texto oficial

Artículo 1751.- Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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