- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1750
Artículo 1750 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que elijas para que sea el albacea (el encargado de gestionar tu herencia) debe hacer un inventario de todos los bienes que dejaste. Ese inventario tiene que presentarlo en el tiempo que marque el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como cuando te piden que entregues una lista detallada de todo lo que tienes, pero con un plazo fijo para cumplirlo.
Texto oficial
Artículo 1750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario. Artículo reformado DOF 14-11-2025
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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