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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1750
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1750

Artículo 1750 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que elijas para que sea el albacea (el encargado de gestionar tu herencia) debe hacer un inventario de todos los bienes que dejaste. Ese inventario tiene que presentarlo en el tiempo que marque el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. Es como cuando te piden que entregues una lista detallada de todo lo que tienes, pero con un plazo fijo para cumplirlo.

Texto oficial

Artículo 1750.- El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, promoverá la formación del inventario. Artículo reformado DOF 14-11-2025

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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