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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1749
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1749

Artículo 1749 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un albacea deje su cargo (remoción), tiene que haber una demanda formal presentada por alguien que tenga derecho legal a hacerlo. Un juez debe resolver el caso en un proceso especial llamado "incidente", no puede ser por decisión de cualquiera. Nadie puede sacarlo solo porque sí; se necesita una sentencia del juez.

Texto oficial

Artículo 1749.- La remoción no tendrá lugar sino por sentencia pronunciada en el incidente respectivo, promovido por parte legítima. CAPITULO V Del Inventario y de la Liquidación de la Herencia

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 171) ↗

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