- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1748
Artículo 1748 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el testador (la persona que hizo el testamento) quita a su albacea (el encargado de cumplir su voluntad) sin una razón válida, ese albacea removido tiene derecho a quedarse con lo que el testador le dejó por hacer su trabajo, o con un porcentaje fijado por la ley. Así no se queda sin nada aunque lo hayan despedido injustificadamente.
Texto oficial
Artículo 1748.- Si la revocación se hace sin causa justificada, el albacea removido tiene derecho de percibir lo que el testador le haya dejado por el desempeño del cargo o el tanto por ciento que le corresponda conforme al artículo 1741, teniéndose en cuenta lo dispuesto en el artículo 1743. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 171 de 370
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