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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1747
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1747

Artículo 1747 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien es nombrado albacea (la persona encargada de repartir la herencia) y además el testador (quien hizo el testamento) le pidió que hiciera algo especial, como cumplir un deseo específico, los herederos no pueden quitarle esa tarea aunque decidan revocarle su cargo de albacea. En ese caso, esa persona sigue siendo responsable de cumplir el encargo especial y se le trata como un "ejecutor especial", aplicando las reglas del artículo 1701.

Texto oficial

Artículo 1747.- Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1701.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

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