Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1746
- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1746
Artículo 1746 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Los herederos pueden cancelar la sustitución de herencia cuando quieran, pero en el mismo momento deben elegir a alguien que la reciba en su lugar. No importa cuánto tiempo haya pasado, siempre pueden hacerlo siempre que nombren a un sustituto al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 1746.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.