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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1746
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1746

Artículo 1746 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos pueden cancelar la sustitución de herencia cuando quieran, pero en el mismo momento deben elegir a alguien que la reciba en su lugar. No importa cuánto tiempo haya pasado, siempre pueden hacerlo siempre que nombren a un sustituto al mismo tiempo.

Texto oficial

Artículo 1746.- La revocación puede hacerse por los herederos en cualquier tiempo, pero en el mismo acto debe nombrarse el substituto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

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