- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1745
Artículo 1745 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1745 dice cuándo se termina el trabajo de una persona que se encarga de repartir una herencia (albacea) o de vigilar que lo haga bien (interventor). Estas personas dejan el cargo cuando se acaba lo que tenían que hacer, si se mueren, o si un juez decide que ya no pueden seguir por alguna razón legal. También termina si el juez acepta una excusa válida para renunciar, si se cumple el tiempo que la ley o el juez les dio, o si los herederos los quitan del puesto. Por último, pueden ser removidos si no hacen bien su trabajo o cometen una falta grave.
Texto oficial
Artículo 1745.- Los cargos de albacea e interventor, acaban: I. Por el término natural del encargo; II. Por muerte; III. Por incapacidad legal, declarada en forma; IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública; V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo; VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; VII. Por remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.