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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1744
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1744

Artículo 1744 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el testador (la persona que hizo el testamento) deja algo a los albaceas como pago por hacer su trabajo, y uno de ellos no acepta el cargo, entonces su parte se reparte entre los que sí acepten. Esto significa que los albaceas que trabajen se quedan con todo el regalo, sin que la parte del que renunció se pierda o vaya a otra persona. En palabras más claras, si te toca ser albacea y hay otros, el que no quiera el puesto no tiene derecho a su parte, y ustedes se la reparten entre los que sí cumplan.

Texto oficial

Artículo 1744.- Si el testador legó conjuntamente a los albaceas alguna cosa por el desempeño de su cargo, la parte de los que no admitan éste, acrecerá a los que lo ejerzan.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 170) ↗

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