- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1766
Artículo 1766 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que se obtenga de vender bienes que compartes con otras personas se reparte según decidan la mayoría de los involucrados. Si no hay acuerdo, un juez será quien autorice cómo se usa ese dinero. En pocas palabras, quienes tienen derecho a las cosas vendidas deciden por mayoría cómo distribuir las ganancias.
Texto oficial
Artículo 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI De la Partición
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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