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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1766
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1766

Artículo 1766 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que se obtenga de vender bienes que compartes con otras personas se reparte según decidan la mayoría de los involucrados. Si no hay acuerdo, un juez será quien autorice cómo se usa ese dinero. En pocas palabras, quienes tienen derecho a las cosas vendidas deciden por mayoría cómo distribuir las ganancias.

Texto oficial

Artículo 1766.- La mayoría de los interesados, o la autorización judicial en su caso, determinará la aplicación que haya de darse al precio de las cosas vendidas. CAPITULO VI De la Partición

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

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