Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1767
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1767

Artículo 1767 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que los herederos y el juez están de acuerdo con el inventario de los bienes y con los gastos que hizo el encargado de la herencia (el albacea), ese encargado tiene que repartir todo entre los herederos sin esperar más. En otras palabras, primero se revisa que todo esté en orden y, si no hay problema, se pasa a dividir las cosas. Eso sí, no puede empezar a repartir hasta que se aprueben tanto el inventario como la cuenta de lo que se gastó.

Texto oficial

Artículo 1767.- Aprobados el inventario y la cuenta de administración, el albacea debe hacer enseguida la partición de la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 172) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.