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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1785
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1785

Artículo 1785 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando en la repartición de una herencia te asignan un crédito que alguien le debe al difunto —como un préstamo—, los demás herederos no tienen que pagar si después resulta que ese deudor ya no puede pagar. Solo responden por si ese deudor era solvente en el momento exacto en que se hizo la partición. O sea, si al repartir la herencia el deudor podía pagar, ya la hiciste; si luego se vuelve insolvente, el problema es tuyo, no de tus coherederos.

Texto oficial

Artículo 1785.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 174) ↗

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