- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1785
Artículo 1785 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando en la repartición de una herencia te asignan un crédito que alguien le debe al difunto —como un préstamo—, los demás herederos no tienen que pagar si después resulta que ese deudor ya no puede pagar. Solo responden por si ese deudor era solvente en el momento exacto en que se hizo la partición. O sea, si al repartir la herencia el deudor podía pagar, ya la hiciste; si luego se vuelve insolvente, el problema es tuyo, no de tus coherederos.
Texto oficial
Artículo 1785.- Si se adjudica como cobrable un crédito, los coherederos no responden de la insolvencia posterior del deudor hereditario, y sólo son responsables de su solvencia al tiempo de hacerse la partición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.