- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1787
Artículo 1787 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te embargan los bienes que te dejaron en una herencia o te meten un juicio por ellos, tú puedes pedirle a tus coherederos (los demás que heredaron contigo) que te den una garantía para cubrir cualquier bronca que pueda salir. Si ellos se niegan a darte esa garantía, puedes pedir que les prohíban vender o traspasar los bienes que ya recibieron de la herencia. Es como un derecho para protegerte si los problemas legales de la herencia te salpican a ti.
Texto oficial
Artículo 1787.- El heredero cuyos bienes hereditarios fueren embargados, o contra quien se pronunciare sentencia en juicio por causa de ellos, tiene derecho de pedir que sus coherederos, caucionen la responsabilidad que pueda resultarles y, en caso contrario, que se les prohíba enajenar los bienes que recibieron. CAPITULO VIII De la Rescisión y Nulidad de las Particiones
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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