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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1788
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1788

Artículo 1788 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las particiones (cuando se reparten bienes entre herederos) se pueden cancelar o echar para atrás por las mismas razones que cualquier otro acuerdo legal, como cuando te engañaron, te presionaron o cometiste un error al firmar. Por ejemplo, si alguien te obligó a aceptar una parte que no te correspondía, puedes pedir que se anule ese reparto. Esto es parecido a cuando un contrato se invalida porque hubo fraude o violencia. Ojo: la ley solo permite esto si las causas son iguales a las que anulan cualquier obligación.

Texto oficial

Artículo 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 174) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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