- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1788
Artículo 1788 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las particiones (cuando se reparten bienes entre herederos) se pueden cancelar o echar para atrás por las mismas razones que cualquier otro acuerdo legal, como cuando te engañaron, te presionaron o cometiste un error al firmar. Por ejemplo, si alguien te obligó a aceptar una parte que no te correspondía, puedes pedir que se anule ese reparto. Esto es parecido a cuando un contrato se invalida porque hubo fraude o violencia. Ojo: la ley solo permite esto si las causas son iguales a las que anulan cualquier obligación.
Texto oficial
Artículo 1788.- Las particiones pueden rescindirse o anularse por las mismas causas que las obligaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.