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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1789
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1789

Artículo 1789 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien (heredero preterido) fue dejado fuera del reparto de una herencia cuando ya se había dividido entre los demás herederos, tiene derecho a demandar que esa división se anule. Una vez que un juez ordena la anulación, se debe hacer una nueva repartición de los bienes para que esa persona reciba lo que le toca.

Texto oficial

Artículo 1789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 174) ↗

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