- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1789
Artículo 1789 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien (heredero preterido) fue dejado fuera del reparto de una herencia cuando ya se había dividido entre los demás herederos, tiene derecho a demandar que esa división se anule. Una vez que un juez ordena la anulación, se debe hacer una nueva repartición de los bienes para que esa persona reciba lo que le toca.
Texto oficial
Artículo 1789.- El heredero preterido tiene derecho de pedir la nulidad de la partición. Decretada ésta, se hará una nueva partición para que reciba la parte que le corresponda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.