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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1790
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1790

Artículo 1790 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se hace un reparto de herencia y resulta que una persona participó como heredero sin serlo realmente, ese reparto no vale en lo que toca a esa persona. Así que la parte de la herencia que se le había dado a ese falso heredero se tiene que repartir otra vez entre los herederos verdaderos. Esto pasa aunque ya se haya hecho la partición. Solo afecta a la parte del falso heredero, no a todo el reparto.

Texto oficial

Artículo 1790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 174) ↗

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