- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1790
Artículo 1790 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si se hace un reparto de herencia y resulta que una persona participó como heredero sin serlo realmente, ese reparto no vale en lo que toca a esa persona. Así que la parte de la herencia que se le había dado a ese falso heredero se tiene que repartir otra vez entre los herederos verdaderos. Esto pasa aunque ya se haya hecho la partición. Solo afecta a la parte del falso heredero, no a todo el reparto.
Texto oficial
Artículo 1790.- La partición hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.