- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1791
Artículo 1791 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si al repartir una herencia se olvidaron algunos bienes, se debe hacer una nueva repartición solo de esos bienes olvidados. Esta repartición extra se hace siguiendo las mismas reglas que se usaron para la repartición original. En otras palabras, si se te olvidó incluir una casa o un terreno en el testamento, no te preocupes, porque se puede hacer un ajuste después para repartir lo que faltó, siempre y cuando se sigan las leyes que ya existen para esto.
Texto oficial
Artículo 1791.- Si hecha la partición aparecieren algunos bienes omitidos en ella, se hará una división suplementaria, en la cual se observarán las disposiciones contenidas en este Título. LIBRO CUARTO De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General TITULO PRIMERO Fuentes de las Obligaciones CAPITULO I Contratos
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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