- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1798
Artículo 1798 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas pueden hacer contratos, a menos que la ley diga lo contrario. Eso quiere decir que, por ejemplo, un adulto puede firmar un acuerdo sin problemas, pero hay excepciones como los niños o personas que la ley considere incapaces. No se necesita ser un experto para contratar, solo tener la capacidad que la ley permite.
Texto oficial
Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.