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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1798
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1798

Artículo 1798 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas pueden hacer contratos, a menos que la ley diga lo contrario. Eso quiere decir que, por ejemplo, un adulto puede firmar un acuerdo sin problemas, pero hay excepciones como los niños o personas que la ley considere incapaces. No se necesita ser un experto para contratar, solo tener la capacidad que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 1798.- Son hábiles para contratar todas las personas no exceptuadas por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.