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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1799
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1799

Artículo 1799 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona no puede firmar un contrato (por ejemplo, por ser menor de edad), la otra persona no puede usar esa incapacidad para su propio beneficio. La única excepción es cuando el asunto que se está tratando sea algo que no se pueda dividir, como un derecho o una obligación compartida.

Texto oficial

Artículo 1799.- La incapacidad de una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común. Representación

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 175) ↗

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