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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1800
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1800

Artículo 1800 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 1800 dice que si tú tienes capacidad legal para hacer un contrato, puedes hacerlo tú mismo o por medio de otra persona que tenga permiso legal para actuar en tu nombre. Esto significa que, si eres mayor de edad y estás en tus cabales, puedes firmar un acuerdo directamente o pedirle a alguien de confianza que lo haga por ti, siempre y cuando esa persona esté autorizada por la ley.

Texto oficial

Artículo 1800.- El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.