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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1801
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1801

Artículo 1801 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Nadie puede hacer un contrato a nombre de otra persona, a menos que esa persona le haya dado permiso o que la ley lo permita. Esto quiere decir que no puedes firmar un acuerdo por alguien más si no tienes su autorización clara. Si lo haces sin permiso, ese contrato no vale y podrías meterte en problemas. Solo aplica cuando la ley te da ese derecho, como en el caso de un padre que firma por su hijo.

Texto oficial

Artículo 1801.- Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 175) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.