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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1802
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1802

Artículo 1802 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien firma un contrato a nombre de otra persona sin tener permiso legal para hacerlo, ese contrato no vale. Pero si la persona que debería haber firmado lo acepta después, antes de que la otra parte se eche para atrás, entonces el contrato sí es válido. Para que ese "sí" cuente, se debe hacer con los mismos requisitos que la ley pide para ese tipo de contrato. Si no hay aceptación, la persona que firmó sin permiso tendrá que pagar los daños y perjuicios que le haya causado a la otra parte.

Texto oficial

Artículo 1802.- Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley. Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató. Del Consentimiento

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 175) ↗

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