- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1803
Artículo 1803 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un trato o contrato sea válido, tienes que estar de acuerdo. Ese "sí" lo puedes dar de dos maneras: de forma expresa o tácita. La forma **expresa** es cuando dices que sí bien clarito, ya sea hablando, por escrito, con un correo electrónico, con un mensaje de texto, o incluso con una señal que no deje lugar a dudas, como un aventón de cabeza. La forma **tácita** es cuando sin decir nada, tus acciones dejan claro que aceptas. Por ejemplo, si alguien te lava el coche sin que se lo pidas y tú lo recibes sin rechistar, se entiende que aceptaste el servicio. Eso sí, si la ley o lo que acordaron antes exige que el "sí" se diga de forma expresa, entonces no vale la tácita, debes decirlo o escribirlo claramente.
Texto oficial
Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente: I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos, y II.- El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Artículo reformado DOF 29-05-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.