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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1805
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1805

Artículo 1805 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien te hace una oferta en persona y no te da un tiempo específico para responder, tienes que aceptarla ahí mismo o el que la hizo ya no está obligado. Lo mismo aplica si la oferta te llega por teléfono, correo electrónico, mensaje de texto o cualquier otro medio donde puedas contestar al instante. Básicamente, si no dices que sí de inmediato cuando tienes chance de hacerlo, el otro ya no tiene por qué esperarte ni cumplir con lo que ofreció.

Texto oficial

Artículo 1805.- Cuando la oferta se haga a una persona presente, sin fijación de plazo para aceptarla, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente. La misma regla se aplicará a la oferta hecha por teléfono o a través de cualquier otro medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología que permita la expresión de la oferta y la aceptación de ésta en forma inmediata. Artículo reformado DOF 29-05-2000

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

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