Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1806
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1806

Artículo 1806 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te ofrecen algo por carta o mensaje y no te ponen una fecha límite para responder, la persona que hizo la oferta está obligada a esperar tu respuesta durante tres días, más el tiempo que se tarda en que el correo llegue de ida y vuelta. Si no hay servicio de correo público, se calcula un tiempo que sea suficiente según qué tan lejos estén y qué tan fácil o difícil sea mandar el mensaje. O sea, el que ofrece no se puede echar para atrás antes de que pase ese plazo.

Texto oficial

Artículo 1806.- Cuando la oferta se haga sin fijación de plazo a una persona no presente, el autor de la oferta quedará ligado durante tres días, además del tiempo necesario para la ida y vuelta regular del correo público, o del que se juzgue bastante, no habiendo correo público, según las distancias y la facilidad o dificultad de las comunicaciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.