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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1807
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1807

Artículo 1807 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El contrato entre dos personas se hace válido justo cuando la persona que hizo la oferta recibe el "sí" de la otra. Desde que ofreces algo, ya quedas comprometido con tu oferta, como lo marcan las reglas anteriores. En pocas palabras, el trato se cierra en el momento exacto en que te llega la respuesta de aceptación, no antes.

Texto oficial

Artículo 1807.- El contrato se forma en el momento en que el proponente reciba la aceptación, estando ligado por su oferta, según los artículos precedentes.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.