- Ley
- CÓDIGO Civil Federal
- Artículo
- 1808
Artículo 1808 del CÓDIGO Civil Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oferta que le hagas a alguien para un trato se considera como si nunca hubiera existido si la retiras antes de que esa persona la reciba. Es decir, si mandas la oferta y luego te arrepientes y envías un mensaje diciendo que ya no, y ese mensaje llega primero, la oferta no cuenta. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te echas para atrás antes de que el otro se entere de tu aceptación. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso: si la retractación llega antes, el trato no se hace.
Texto oficial
Artículo 1808.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.