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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCF/1808
Ley
CÓDIGO Civil Federal
Artículo
1808

Artículo 1808 del CÓDIGO Civil Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oferta que le hagas a alguien para un trato se considera como si nunca hubiera existido si la retiras antes de que esa persona la reciba. Es decir, si mandas la oferta y luego te arrepientes y envías un mensaje diciendo que ya no, y ese mensaje llega primero, la oferta no cuenta. Lo mismo pasa si tú aceptas una oferta y luego te echas para atrás antes de que el otro se entere de tu aceptación. En pocas palabras, lo que importa es quién recibe primero el aviso: si la retractación llega antes, el trato no se hace.

Texto oficial

Artículo 1808.- La oferta se considerará como no hecha si la retira su autor y el destinatario recibe la retractación antes que la oferta. La misma regla se aplica al caso en que se retire la aceptación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Civil Federal (pág. 176) ↗

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